Arbitraje en La Haya (2009-Presente)

Antecedentes del arbitraje del TBI y de los procedimientos de nulidad

La decisión de la Corte Suprema de Holanda del 12 de abril de 2019 significa que los primeros cinco laudos arbitrales emitidos en 2012 y 2013 por el Tribunal en La Haya en el arbitraje de Chevron contra Ecuador son válidos y no están sujetos a impugnación alguna

Juicio Crudo 16/04/2019

La decisión de la Corte Suprema de Holanda del 12 de abril de 2019 significa que los primeros cinco laudos arbitrales emitidos en 2012 y 2013 por el Tribunal en La Haya en el arbitraje de Chevron contra Ecuador son válidos y no están sujetos a impugnación alguna. Esto incluye los laudos provisionales del Tribunal que ordenan a Ecuador “adoptar todas las medidas necesarias” para evitar o suspender la ejecución de la @@sentencia@@ de Lago Agrio dentro o fuera de Ecuador y que declaran que Ecuador ha violado el derecho internacional al no haber cumplido con dicha orden.

Chevron y Texaco Petroleum Company (TexPet) plantearon un arbitraje internacional contra la República de Ecuador en 2009, alegando violaciones del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Estados Unidos y Ecuador, de los contratos entre las partes y del derecho internacional. Por medio del arbitraje, Chevron busca responsabilizar a Ecuador por la denegación de justicia de la que fue objeto por el accionar fraudulento de las cortes de dicho país durante el juicio y la emisión de la @@sentencia@@ en su contra.

Entre 2012 y 2013, el Tribunal de La Haya emitió una serie de laudos y órdenes a favor de Chevron, incluidos tres laudos de medidas provisionales, un laudo sobre jurisdicción y un laudo parcial de fondo sobre responsabilidad. Estos son los laudos objeto de la decisión del 12 de abril de la Corte Suprema de Holanda.

El 7 de enero de 2014, Ecuador presentó una petición ante la Corte de Distrito de La Haya (sede legal del arbitraje del TBI) para anular los laudos mencionados. El 20 de enero de 2016, la Corte de Distrito emitió un fallo rechazando todos los reclamos de Ecuador. En su argumentación, la Corte de Distrito estableció que el caso calificaba como una disputa sobre inversiones para efectos de los requisitos jurisdiccionales del TBI, y determinó que los laudos arbitrales no infringían el orden público y que se habían dictado dentro de la competencia de la corte. El 18 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones de La Haya confirmó la decisión de la Corte de Distrito. El pasado 12 de abril de 2019, la Corte Suprema de Holanda confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones (en consonancia con la recomendación de la Procuraduría General en Holanda, que el 25 de enero de 2019 emitió un dictamen detallado de 70 páginas a favor de Chevron, en el que solicitó la declaratoria de la validez de los laudos). La decisión del 12 de abril implica que estos cinco laudos arbitrales son válidos y todas las impugnaciones han sido definitivamente desestimadas. La República del Ecuador se encuentra por consiguiente obligada a “adoptar todas las medidas necesarias” para evitar la ejecución de la @@sentencia@@ de Lago Agrio en cualquier parte del mundo y será responsable de indemnizar a Chevron conforme al derecho internacional si la @@sentencia@@ ecuatoriana llega alguna vez a ejecutarse.

Por otra parte, el 30 de agosto de 2018, el Tribunal de La Haya emitió el Laudo Parcial del Tramo II sobre el fondo del caso, con las conclusiones finales del Tribunal con respecto a la responsabilidad jurídica de la República de Ecuador. El laudo sostuvo que la República del Ecuador violó sus obligaciones en virtud de tratados internacionales, contratos de inversión y el derecho internacional y ordenó que la
República del Ecuador hiciere permanentemente inejecutable la fraudulenta @@sentencia@@ ecuatoriana contra Chevron Corporation. El tribunal —en un laudo unánime emitido por un panel que incluyó a un árbitro seleccionado por la República del Ecuador— determinó que la @@sentencia@@ de $9.5 mil millones dictada en Ecuador contra Chevron en 2011 fue obtenida mediante fraude, soborno y corrupción y se fundamentó en pretensiones que la República de Ecuador ya había transado y exonerado años antes. El tribunal concluyó que la @@sentencia@@ ecuatoriana “viola el orden público internacional” y “no debe ser reconocida ni ejecutada por los tribunales de otros Estados”. Conforme al derecho internacional, el laudo confirmó que Chevron no tiene la obligación de dar cumplimiento a la fraudulenta @@sentencia@@ ecuatoriana. Asimismo, el laudo declaró a la República del Ecuador responsable de indemnizar a Chevron conforme al derecho internacional si la @@sentencia@@ ecuatoriana llega alguna vez a ejecutarse en cualquier parte del mundo.