Compartir

Ecuador en las Noticias

Bofetón jurídico desde Costa Rica al correísmo rabioso

09/02/2018 4Pelagatos - Martín Pallares

La Corte dijo que el recurso de los consejeros y el pedido de la Comisión no tenían fundamento y estaban mal sustentados

Foto: 4Pelagatos Foto: 4Pelagatos

Foto: 4Pelagatos

Como bofetón o nalgada que ciertos papás dan a los chicos malcriados y necios: así fue la resolución en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, negó el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de suspender los efectos de la pregunta 3, aprobada en la consulta popular del 4 de febrero y que determina el reemplazo del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, CPCCS, por otro transitorio.

En efecto, la resolución de la Corte es un escrito eminentemente técnico en el que desecha el pedido de la Comisión de dictar medidas cautelares a favor de los miembros del CPCCS, desnudando una por una las debilidades jurídicas que tenía el pedido. La Solicitud de la Comisión a la Corte se produjo por una demanda hecha por los consejeros Edwin Jarrín Jarrín, Tania Pauker y Sonia Vera quienes alegaban que esa pregunta atentaba contra la Constitución y sus derechos humanos.

Para comenzar, la Corte sostiene que los consejeros en el pedido no pudieron demostrar que su caso revistiera los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En cuanto a la gravedad, dice, se requiere que aquella sea “extrema”, es decir que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente, dice la Corte, implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Además, sostiene que en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables. Es decir, el caso de Jarrin, Pauker y Vera no era ni grave, ni urgente ni irreparable.

La Corte, además, sostiene que los asuntos de fondo del pedido; es decir los que tienen que ver con la supuesta inconstitucionalidad de la consulta y la pregunta, no es algo que corresponde dilucidar a la Corte a no ser que se trate de un caso contencioso, cosa que no fue ni la demanda de los consejeros ni la solicitud de la Comisión. “Corresponde recordar que ante una solicitd de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto solo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso”, dice la resolución. En otras palabras, la Corte se declara incompetente de conocer el pedido de la Comisión sobre las actuaciones de las autoridades ecuatorianas que culminaron con la organización de la consulta.

Leer más aquí

Síguenos en Google News Únete al canal de WhatsApp
WhatsApp

Comunícate con El Oriente a través de WhatsApp

Conviértete en reportero. Envíanos tú material al 5939 8016 3921 (No recibimos llamadas)

Envianos tu Mensaje

VIDEOS | MENSAJES | FOTOS | NOTAS DE VOZ

Versión Impresa

Edicion Impresa
Descarga Versión Impresa

Edición No.32 / Marzo 2024

Ver Todas las Ediciones