Caso Chevron

Corte de Estados Unidos permite a Chevron acceder a información sobre direcciones IP

Compañía pretende desenmascarar red de fraude y corrupción detrás del caso de Lago Agrio

23/07/2013

Los citatorios presentados por Chevron son pedidos estándares de descubrimiento de pruebas en respaldo al caso entablado por fraude, asociación ilícita y extorsión en contra de los abogados de los demandantes y sus partidarios. Chevron claramente ha informado a los proveedores de servicios de correo electrónico, a los abogados de los demandantes y a cualquier otra persona que ha solicitado información, que no se está buscando conocer el contenido de los correos electrónicos, sino obtener información sobre el registro de cuentas y direcciones IP. Chevron fue obligada a presentar estos citatorios puesto que los abogados de los demandantes han intentado ocultar su fraude y obstruir el descubrimiento de pruebas en las cortes de los Estados Unidos además de continuar negando los datos reales que subyacen en la fraudulenta @@sentencia@@ por 19.000 millones de dólares.

La información que los proveedores de correo electrónico suministran en respuesta a este tipo de citatorios es muy limitada: los datos de identificación que el usuario suministró cuando la cuenta fue creada, la dirección IP de la computadora utilizada para crear la cuenta, así como cualquier otra información de inicio de sesión que permanezca en las computadoras de los proveedores de correos electrónicos que muestren cuándo el usuario inició la sesión y qué dirección de IP fue utilizada. No se solicitó ningún contenido.

Hasta el momento, el descubrimiento de pruebas demuestra que los abogados de los demandantes han falsificado evidencias desde el inicio del juicio en el Ecuador. Descubrimientos de pruebas adicionales muestran que los abogados de los demandantes han chantajeado a un juez, redactado informes de peritos “independientes” de manera clandestina y participado en la redacción de la misma @@sentencia@@ por 19.000 millones de dólares.

Los usuarios de las direcciones de correo electrónico seleccionadas no son usuarios “X” anónimos. Cada usuario ha sido identificado, ya sea por los registros públicos, o a través de otros registros obtenidos a través de procesos de descubrimiento de pruebas. En la mayoría de casos, las direcciones de correo contienen el nombre o las iniciales de los usuarios; en algunos existe evidencia de que las cuentas fueron utilizadas como una forma de comunicación entre los acusados en el caso RICO. Es de importancia fundamental conocer quienes iniciaron las sesiones en esas cuentas.

El descubrimiento de pruebas también muestra que los abogados de los demandantes y sus afiliados gestionaron el litigio fraudulento y la correspondiente campaña de presión y extorsión desde los Estados Unidos, además de trabajar estrechamente con el gobierno del Ecuador y los funcionarios de la corte ecuatoriana. Es más, las revelaciones producto de los descubrimientos de pruebas revelan que los abogados de los demandantes y sus colaboradores crearon direcciones de correo electrónico con seudónimos para ocultar los usuarios reales y emplearon decenas de cuentas de correo electrónico para transferir documentos fraudulentos e intentar ocultar su plan.

Estos citatorios identificarán a los propietarios de esas cuentas, revelarán cómo fueron utilizadas para ocultar la transferencia de documentos entre los co-conspiradores, y ofrecerán registros que probarán en dónde tuvieron lugar las actividades de los abogados de los demandantes y sus colaboradores para promover el fraude.

Una tras otra, las cortes han solicitado a los proveedores de servicio de correo electrónico producir esta misma clase de información para otros casos y han rechazado los reclamos de que hacerlo vulneraría la privacidad o los derechos establecidos en la Primera Enmienda.

La orden del 25 de junio emitida por el juez Kaplan es consistente con estos antecedentes anteriores. El Juez determinó que los acusados no pueden hacer valer los intereses de otros que no están ante la corte y sostuvo que los solicitantes no pudieron establecer la existencia de un perjuicio constitucional.