Juicio a Chevron en Ecuador (2003-Presente)

Las grandes mentiras

01/01/2012

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1. Legitimidad de las pruebas científicas de las inspecciones judiciales

Los abogados de la parte actora alegan que los resultados obtenidos durante las inspecciones judiciales (de ambas partes) son @@prueba@@ fehaciente de contaminación y que los niveles de sustancias carcinogénicas exceden los límites legales. Chevron ha establecido que los resultados obtenidos durante las inspecciones judiciales demuestran que los trabajos de remediación llevados a cabo por Texpet en el pasado fueron eficaces y que las áreas inspeccionadas no presentan riesgo significativo para la salud de los habitantes de la región resultante de las actividades petroleras.

Debido a que puede resultar difícil entender o emitir un juicio sobre este tipo de datos ya que pueden llegar a ser sumamente complejos, vale la pena analizar la forma en que cada una de las partes recopila y analiza los datos.

Los abogados de la parte actora han acusado a Chevron de crear una cortina de humo por cuestionar la veracidad de sus informes técnicos de las inspecciones judiciales. Cortina de humo es la que han creado los demandantes en un esfuerzo deliberado y continuo por impedirle a la Corte que inspeccione el laboratorio que emplean para analizar las muestras de agua y suelo recolectadas durante las inspecciones judiciales.

En seis ocasiones, los abogados de la parte actora y los encargados del laboratorio le han impedido al Juez ecuatoriano inspeccionar el laboratorio, con el fin de verificar su competencia técnica. Si fuera cierto que están seguros de la validez de sus resultados, ¿por qué quieren evitar que la Corte y la opinión pública conozcan más sobre el laboratorio que emplean? ¿Qué pretenden ocultar?

Antes de iniciar las inspecciones judiciales en agosto de 2004, las dos partes acordaron un Plan de Muestreo y un Plan Análisis a seguir durante las inspecciones para garantizar que la comparación de datos se hiciera en igualdad de condiciones. Los protocolos acordados entre las partes se presentaron a la Corte, la cual, a su vez, ordenó que ambas partes cumplieran con ellos. Sin embargo, la parte actora inmediatamente optó por ignorarlos y ha realizado su muestreo, su análisis, y su presentación de resultados de forma contraria a los protocolos establecidos y a la orden de la corte y además, contrariamente a los estándares aceptados internacionalmente para investigaciones científicas.

Con el fin de garantizar la validez científica de los resultados, Chevron analiza y reporta todas las muestras que recolecta según lo exige la Corte. Por el contrario, los informes de Inspección Judicial de la parte actora son incompletos e imprecisos. Muchos de esos informes carecen de validez científica, y nunca serían admitidos por una corte en los Estados Unidos.

Específicamente:

  • Los técnicos de la parte actora no analizaron 201 de las 648 muestras recolectadas, lo que significa que inexplicablemente, casi la tercera parte de las muestras están perdidas. - una violación a las normas básicas aceptadas internacionalmente para investigaciones científicas.
  • La parte actora deliberadamente oculta evidencia relevante al incumplir las órdenes de la Corte de analizar todas las muestras de campo y de reportar todos los resultados de laboratorio.
  • El laboratorio que analiza las muestras de la parte actora no está acreditado para llevar a cabo análisis de hidrocarburos ni de metales.
  • No se han seguido los procedimientos apropiados con relación a la cadena de custodia, diseñados para garantizar que no se alteren ni se contaminen las muestras.
  • Los demandantes han ignorado los procedimientos de aseguramiento y control de calidad, lo que cuestiona la calidad de sus análisis de laboratorio.

Es más, los informes de los peritos de Chevron son mucho más completos, 1.242 muestras analizadas en comparación a 447 muestras de la parte actora.

Además, los abogados de la parte actora han presentado un menor número de informes técnicos, comparados con los de Chevron, debido a que han incumplido los plazos fijados por la Corte para la entrega de informes, o no han respondido a las exigencias de la Corte de presentar pruebas que demuestren que las muestras de laboratorio necesarias para sus análisis se vieron alteradas. En otros casos los peritos técnicos nombrados por la parte actora para llevar a cabo el muestreo y el análisis renunciaron o fueron despedidos. Los abogados de la parte actora incluso han presentado informes técnicos elaborados por expertos que nunca han estado en el sitio de inspección.

Mientras que los abogados de la parte actora continuamente alegan que han encontrado muestras que exceden los valores permisibles de compuestos derivados del petróleo, deliberadamente omiten mencionar el hecho de que la mayoría de sus muestras son tomadas de sitios aún bajo la gestión de Petroecuador, el operador actual, y de áreas por fuera de las remediadas por Texpet. El setenta y seis por ciento de las muestras de suelo de los demandantes fueron tomadas por fuera de las áreas remediadas por Texpet y que se sabe son áreas de responsabilidad de Petroecuador, aún así, ellos persisten en culpar a Texpet por cualquier contaminación encontrada.

2. El agua de producción no es sinónimo de desechos tóxicos

Una de las acusaciones más frecuentes por parte de los abogados de la parte actora es que "El agua de producción contiene algunas de las sustancias químicas más tóxicas y peligrosas que se conozcan" y que Texpet descargó ilegalmente más de 18 mil millones de galones de desechos tóxicos en la selva ecuatoriana lo cual comparan con un desastre ambiental 30 veces mayor que el derrame del buque Exxon Valdez.

El agua de producción no se considera "desecho tóxico" ni en los Estados Unidos ni en ninguna otra parte del mundo. Por el contrario, es el agua salada que se encuentra atrapada en la formación geológica que contiene el petróleo crudo y que llega a la superficie durante el proceso de producción de petróleo.

Sorprendentemente, la parte actora nunca ha analizado muestras de agua de producción para BTEX -algunos de los elementos potencialmente nocivos a los que se refieren - como parte del proceso de @@inspección judicial@@ para poder sustentar sus acusaciones. La parte actora analizó dos muestras de agua de producción para HAP (otros elementos nocivos a los que hace referencia la parte actora) y concluyó que no se detectaron HAP en el agua de producción.

Es más, en una mentira por omisión, los abogados de la parte actora no mencionan que, cumpliendo con las normas ecuatorianas de la época y prácticas aún vigentes en muchas partes del mundo Texpet separaba el crudo y trataba las aguas de producción antes de ser descargadas de manera segura en el ambiente. Debido a que fue agua, y no petróleo crudo lo que se descargó, las comparaciones con el Exxon Valdez no son más que mentiras inventadas para engañar a la opinión pública y a la Corte.

Para tener una idea clara de los hechos, se debe tener en cuenta que el volumen promedio anual de agua de producción descargada por Texpet en Ecuador equivale al 1,7% del volumen total de agua descargada en tierra en los Estados Unidos en 1985.

Si se aceptara que en la actualidad, el método preferido para el manejo de aguas de producción en el Ecuador es la inyección, resulta irónico ver que Petroecuador ha descargado más agua de producción en el Oriente en los últimos 24 años de la que descargó Texpet durante todo su período de operaciones en el Ecuador. Petroecuador ha descargado más de 12 mil millones de galones de agua producida desde 1992.

3. Mito: La remediación costará, como mínimo, US$6 mil millones.

La parte actora insiste en reclamar que el costo de remediación podría exceder los US $6 mil millones.

Las pruebas científicas válidas presentadas a la Corte hasta el momento, indican que el programa de remediación llevado a cabo por Texpet fue eficaz (por lo tanto, no hay necesidad de remediación adicional en las áreas que fueron responsabilidad de Texpet), si se aceptara que aún quedan zonas por remediar, es absurdo plantear que el costo de dichos trabajos sería de US $6 mil millones o más.

El autor de dicho estimado, el Sr. Russell, examinó superficialmente un pequeño número de sitios y no consideró el hecho de que Petroecuador ha operado los campos de manera exclusiva durante los últimos 24 años.

Es más, la cifra de US $6 mil millones no figura en ninguna parte de la demanda inicial. Esto es simplemente un reclamo ridículo diseñado para fines publicitarios y se basa en estimados de remediación de suelo que son 80 veces mayores que cifras presentadas por los demandantes dentro de sus informes judiciales. El estimado incluye también varios miles de millones de dólares destinados al tratamiento de inexistentes aguas contaminadas.

Por último, los abogados de la parte actora nunca han probado el alcance de la supuesta contaminación, ni han presentado una lista de las áreas incluidas en el estimativo, ni de las dimensiones de las áreas consideradas, ni los volúmenes de suelo susceptibles de remediación, ni tampoco han aportado pruebas válidas que demuestren que la supuesta contaminación es producto de las actividades de Texpet en la región, con el fin de justificar el costo de limpieza que indican.

Lo cierto es que, Petroecuador ha admitido que es responsable de 264 de las 430 piscinas que le correspondían al antiguo consorcio. Petroecuador ya ha remediado 15 piscinas del antiguo consorcio, a un costo de remediación promedio de US$80.000.

4. Las obligaciones de Petroecuador

Petroecuador, la petrolera estatal, ha sido propietaria y operadora de los campos petroleros durante más de 15 años, y sin embargo, los abogados de la parte actora culpan a Chevron y a Texpet de todos los problemas relacionados con las actividades petroleras en la región.

Además, Petroecuador no solamente ha incumplido sus obligaciones de remediar su parte mayoritaria de los sitios del consorcio según el acuerdo firmado entre Texpet y el gobierno en 1995, sino que, como única dueña y operadora de los campos petroleros durante más de 24 años, tiene un historial bien documentado de negligencia ambiental y de operaciones de baja calidad, responsables de las condiciones actuales del área.

Se sabe que Petroecuador no ha remediado la parte que le corresponde de los sitios. El Ministro de Energía, Manuel Muñoz, Director Nacional de Gestión y Protección Ambiental del Ministerio de Energía (DINAPA), en una @@declaración@@ ante el Congreso el 10 de mayo de 2006 manifestó:

"Texaco a su manera acometió la remediación de las piscinas que le correspondían a ellos, que era el 33% del total, pero Petroecuador durante más de 30 años no había hecho nada absolutamente al respecto de las que le correspondía remediar a la empresa."

El 5 de octubre de 2006, Petroecuador publicó un suplemento en el diario de mayor circulación del país, El Comercio, en el que reconoció su intención de cumplir finalmente con su obligación contractual de remediar su parte mayoritaria de los sitios de los campos petroleros:

"Mediante un acuerdo suscrito en 1995 entre el Estado ecuatoriano y la empresa Texaco, esta inicia un plan de Remediación ambiental para corregir los efectos de su operación, al remediar 156 piscinas. La empresa estatal PETROECUADOR a través de su Filial Petroproducción continúa la limpieza de las 246 piscinas restantes que no fueron intervenidas por Texaco" [las disposiciones del acuerdo dividió la responsabilidad de la limpieza, y esas 246 le correspondían a Petroecuador]

El deficiente desempeño ambiental de Petroecuador también es evidente: de acuerdo con sus propios datos, Petroecuador ha sido responsable de un total de 801 derrames entre 1990 (cuando asumió el control del área de la concesión) y 2004, con un volumen total de derrames de 1'874.922 galones. También se han reportado volúmenes de grandes derrames en la prensa. Según El Universo, Petroecuador admitió que se presentaron 325 derrames de crudo entre el 2003 y el 2004, los cuales afectaron 2,1 millones de metros cuadrados, y la prensa ecuatoriana ha reportado volúmenes acumulados de derrames de Petroecuador que superan los 3,2 millones de galones de crudo entre 1990 y 2005.

Las principales causas de estos derrames son el sabotaje, la negligencia operativa, el mantenimiento deficiente de los equipos, error humano y otros factores que nada tienen que ver con el tipo de tecnología empleada. El Director Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía del Ecuador, Manuel Muñoz, confirmó esto al afirmar:

"... hay un problema muy serio respecto de los oleoductos y respecto de todos los sistemas de transmisión de flujo, tanto de petróleo como de derivados, que han entrado a un estado de obsolescencia en buena parte porque no hay un presupuesto adecuado para que sean sustituidos. Esta es una de las fuentes más importantes de contaminación ..."

Sin embargo, a pesar de que Petroecuador ha reconocido abiertamente su responsabilidad y a pesar de las claras evidencias del deficiente desempeño ambiental de la empresa, los abogados de la parte actora han persistido en su demanda contra Chevron. En pocas palabras, los abogados de la parte actora siguen únicamente tras el objetivo de Chevron, no porque sea el objetivo correcto, sino porque es el más conveniente y el que tiene los mayores recursos.

5. El tema del fraude

Posiblemente la más indignante acusación de todas, y cuyo único propósito es el de presionar políticamente a la empresa para que llegue a un arreglo, es que los abogados de la parte actora y sus aliados alegan que Chevron esta siendo objeto de una investigación penal por fraude en el Ecuador y que se enfrenta a una investigación por parte de la Comisión de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos (US Securities and Exchange Comisión).

En acciones independientes en Quito y en Nueva York, funcionarios oficiales del gobierno ecuatoriano reconocieron que no hay @@prueba@@ alguna de fraude por parte de Chevron, Texaco Petroleum Company (Texpet), ni de ninguno de sus empleados, en relación con el programa de remediación llevado a cabo en el período 1995-1998, como tampoco hay evidencia que justifique una investigación penal contra la empresa en relación con la remediación. Estas afirmaciones contradicen las reiteradas acusaciones de los abogados de la parte actora y los grupos activistas de que estaba en curso una demanda de investigación criminal en Ecuador en contra de representantes de Chevron y Texpet.

En una @@declaración@@ juramentada en septiembre de 2006, el Procurador General Borja admitió que no cuenta con hechos ni pruebas de fraude en relación con el programa de remediación de Texpet.

Además (e independientemente), el Fiscal General del Ecuador concluyó que las acusaciones de fraude hechas por la Contraloría General no tienen ningún mérito, y no justifican una investigación penal.

A pesar de que estos hechos son de conocimiento público, los abogados de la parte actora y los grupos activistas siguen sosteniendo este mito. Igualmente, el hecho que el Procurador General Borja, con conocimiento de estos hechos, enviara una carta al Procurador General de los Estados Unidos, en que plantea el tema del fraude, indica que existe una curiosa y, a la vez, preocupante relación entre los demandantes y el Procurador General. El hecho de que el Procurador General del Ecuador, después de haber atestiguado bajo juramento que no tenía conocimiento de fraude alguno, le solicite al Procurador General de los Estados Unidos que lleve a cabo una investigación de fraude en un país por fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos es totalmente absurdo, desde cualquier punto de vista.

En cuanto a la investigación por parte de la Comisión de la Bolsa de Valores de los Estados Unidos (US Securities and Exchange Comisión), ésta es simplemente otra acusación más que carece de fundamento. Si bien, la Comisión de la Bolsa de Valores le solicitó a Chevron información sobre el tema del Ecuador así como de otra serie de temas independientes (la cual Chevron proporcionó en su totalidad), no tenemos conocimiento de investigación alguna sobre las actividades de Texpet en el Ecuador.

6. El tema de la salud

La parte actora ha alegado que las operaciones de Texpet han causado graves problemas de salud en la población de la región, incluyendo cáncer. También rechazan los argumentos de Chevron sobre las causas más probables de los problemas de la salud en la región.

Lo cierto es que no existen evidencias científicas válidas que establezcan un nexo entre los problemas de salud y las antiguas operaciones petroleras de Texpet. Los abogados de la parte actora citan varios "estudios" para sustentar sus acusaciones, dichos estudios están errados y no presentan ninguna @@prueba@@ concluyente de la existencia de elevados riesgos para la salud en el área ni que los efectos sobre la salud puedan relacionarse de alguna manera con la exposición al petróleo.

Algunos epidemiólogos, médicos y científicos de gran renombre a nivel mundial, revisaron los estudios utilizados por la parte actora para sustentar sus acusaciones y cada uno de ellos, de manera independiente, concluyó que los estudios contienen errores, están sesgados y no son concluyentes. Los mismos autores de esos estudios reconocen que no establecen una causa para relacionar y que hay muchos factores, que no se derivan de las operaciones petroleras, se sabe son los que han causado los problemas de salud en la región.

La parte actora confía ampliamente en los escritos del Dr. Miguel San Sebastián, cuyo trabajo cita como referencias a los mismos grupos activistas que apoyan el litigio y cuyos informes no aportan pruebas de que las enfermedades fueron causadas por el petróleo, a pesar de las acusaciones de la parte actora. Independientemente, algunos epidemiólogos y expertos en enfermedades tropicales han refutado los reclamos del Dr. San Sebastián y de la parte actora. En testimonio rendido ante la Corte, el Dr. Michael Kelsh, epidemiólogo y profesor adjunto de la Universidad de Los ángeles California (UCLA), afirmó:

"Los estudios del Dr. San Sebastián no son el tipo de estudio que puede proveer información sobre las causa de las enfermedades, un hecho que él mismo reconoce en muchas de sus publicaciones... Dadas las significativas limitantes que he planteado sobre el estudio, a saber: la falta de información respecto al nivel de exposición, la posible falta de precisión en la evaluación de la enfermedad y otras causas posibles de la enfermedad que no se han evaluado, los estudios realizados en las comunidades de la región Oriental no constituyen @@prueba@@ de que un gran número de enfermedades se deban a actividades asociadas con las instalaciones y actividades petroleras."

Además, dos epidemiólogos reconocidos a nivel mundial, los doctores Félix Arellano y Ken Rothman, concluyeron que:

"En el grueso de la información, estos informes de manera colectiva, contienen poco material informativo sobre la relación entre el desarrollo petrolero en la región Amazónica del Ecuador y los efectos en la salud en los habitantes de esa región".

"Existe una notable ausencia de crítica equilibrada que uno podría esperar de una evaluación científica debidamente razonada... Estos autores ni siquiera han mencionado teorías alternativas para explicar las diferencias sobre las que informan, y mas bien parece que su papel es más cercano al de un defensor que al de un escéptico científico... Sus argumentos a favor de una interpretación causal son muy débiles... El problema más sorprendente en este trabajo es que los autores han dejado de lado cualquier consideración sobre explicaciones comparables para su información..."

El Dr. Félix Arellano además asegura que la marcada incidencia de cáncer a que se refiere el Dr. San Sebastián en la población de San Carlos es incorrecta. En su estudio original, el Dr. San Sebastián subestimó la población real de dicha localidad, debido a que no empleó los datos del censo oficial del Ecuador, lo que hizo que sus tasas estimadas de cáncer parecieran estar por encima de las tasas esperadas, cuando en realidad no lo están.

"Cuando intentamos replicar los resultados del estudio de San Carlos encontramos que hubo una infraestimación en la población de San Carlos por parte del Dr. San Sebastián y sus colaboradores. El uso de datos del censo durante el cálculo no reveló exceso de riesgo alguno en el recinto San Carlos.."

La parte actora se niega a reconocer las conclusiones de muchos médicos, epidemiólogos y organizaciones de salud que dicen: Las condiciones de salud en el Oriente ecuatoriano probablemente son el resultado de la pobreza generalizada, la desnutrición, el acceso insuficiente a atención médica y la falta de sistemas para tratamiento y saneamiento de agua.

Los abogados de la parte actora deberían representar los intereses de sus clientes, sin embargo la realidad demuestra todo lo contrario. Uno de los ejemplos más claros de cómo divergen sus intereses de los de sus clientes, es que la parte actora descarta las pruebas de que las fuentes de agua en el Oriente ecuatoriano están contaminadas por agentes microbiológicos que no se derivan de la producción petrolera.

La contaminación bacteriana derivada de desechos humanos o animales se encontró en el 90% de las muestras de agua de consumo, lo que indica una contaminación microbiana generalizada en las fuentes de agua. Si bien los altos y peligrosos niveles de contaminación bacteriana podrían no ser la fuente de todas las enfermedades registradas en la zona, analizar las muestras de agua para dichos contaminantes constituye una buena práctica de salud pública. Las Pautas de la Organización Mundial de la Salud establecen que:

"Es tal la gravedad de las posibles consecuencias de la contaminación microbiana que su control deberá ser siempre de primordial importancia y jamás habrá de verse comprometido."

Los demandantes se centran en alegan contaminación por petróleo en lugar buscar las causas reales que ocasionan las enfermedades en el Oriente ecuatoriano, esto no es más que un intento deliberado por engañar a la corte y al público en general, Un ejemplo claro de que le restan importancia al bienestar de sus clientes es que la parte actora considera "insignificante" este problema y no busca darle solución, a pesar de que las entidades respectivas podrían - y deberían - remediarlo.

7. El tema del genocidio

Con el ánimo de obtener el apoyo de los grupos que defienden los derechos humanos, los abogados de la parte actora y los activistas que los apoyan han alegado que el impacto sobre las culturas indígenas constituye un acto de genocidio.

Sin embargo, la acusación de genocidio no tiene ningún fundamento. De hecho, los datos del censo oficial del Ecuador y la revisión de los datos de población publicados concuerda con el hecho de que la población de los seis grupos indígenas identificados por la parte actora, o bien se ha incrementado o ha permanecido estable desde que Texpet inició sus operaciones en el Ecuador. Por ejemplo, los estudios demográficos presentados por el Dr. Eduardo Bedoya (Doctor en Antropología de la Universidad de Nueva York, quien ha sido consultor para la ILO, CARE-Perú, WINROCK Corporation, el Banco Mundial y la IUCN) indican que los Cofán -lejos de "enfrentarse a la extinción"- al menos se han triplicado, pasando de unos 300 habitantes en 1960 a 1.044 en el censo oficial de 2001 en el Ecuador.

Es cierto que la población Cofán sufrió una reducción masiva, pero esta ocurrió mucho antes de que se descubriera petróleo en el Ecuador, debido a las enfermedades introducidas por la colonización occidental. Sin embargo, los abogados de la parte actora ocultan el hecho bien documentado de que dicha reducción comenzó cuando llegaron los misioneros al Oriente ecuatoriano hace centenares de años, debido a las enfermedades que trajeron consigo. La población Cofán estuvo cerca de la extinción en 1923, cuando una epidemia de sarampión acabó con más de la mitad de la población que quedaba, dejando vivos únicamente solo algunos centenares de Cofán.

8. Las utilidades de Texaco en Ecuador

Los abogados de la parte actora constantemente hacen la absurda acusación de que la empresa devengó utilidades de US $30 mil millones por su participación en el consorcio.

Lo único que se puede decir para poder llegar a esta cifra es que los demandantes le atribuyen a Texpet la totalidad de las utilidades generadas por el consorcio durante la participación de Texpet. En realidad, el 95% de las utilidades pasó a manos del gobierno del Ecuador en forma de regalías, impuestos y subsidios de mercado. Específicamente, de la cifra aproximada de US $25 mil millones generados por el consorcio, US $24.500 millones fueron para el Estado, y a Texpet, el participante minoritario, le correspondieron aproximadamente US $490 millones. Cifras que han sido confirmadas por el Banco Central del Ecuador.