Compartir

Energía

Actualidad

Minería ilegal en sector donde murieron 2 personas

20/01/2015 La Hora -

Un informe técnico de Arcom señala que el área de Yacuambi donde fallecieron dos personas, está dentro de un área minera no concesionada.

El percance donde murieron las dos personas, ocurrió el pasado 11 de enero. El percance donde murieron las dos personas, ocurrió el pasado 11 de enero.

El percance donde murieron las dos personas, ocurrió el pasado 11 de enero.

Un informe técnico de Arcom señala que el área de Yacuambi donde fallecieron dos personas, está dentro de un área minera no concesionada.

YACUAMBI. En el sitio minero ubicado en el sector conocido como El Chivo, perteneciente a la parroquia 28 de Mayo del cantón Yacuambi, donde murieron dos personas, el pasado 11 de enero, se realizaba minería ilegal. Así lo confirma la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) en la provincia.

César Córdova, director técnico de Seguimiento y Control en Territorio en Zamora Chinchipe, de Arcom, dijo que de acuerdo a un informe técnico realizado por funcionarios de la entidad, basándose en un catastro minero, se comprobó que el sitio donde perdieron la vida dos hombres, está dentro de un área minera no concesionada, “lo que determina que se trate de minería ilegal”.

Actualmente, existen dos maquinarias en el sitio de la tragedia, bajo custodia de la Policía Nacional y la Fiscalía. El sector además está con sellos de suspensión de actividades, colocados por Arcom.

Delito
La minería ilegal, de acuerdo al nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia el 10 de agosto del año pasado, es considerada un delito.

Además, el COIP advierte sanciones a quienes realicen minería ilegal. Los artículos donde se determinan las sanciones son el 260 y 261. El 260 especifica que “la persona que sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

Mientras que el artículo 261 señala que “la persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (JGN)
Percance

El percance donde murieron las dos personas ocurrió a eso de las 01:00 del pasado 11 de enero. Los fallecidos, de 38 y 18 años de edad al momento de su muerte, aparentemente operaban una maquinaria, la cual fue sepultada por un deslizamiento de tierra.

EL DATO
260 y 261 son los artículos del COIP donde se establecen las sanciones por minería ilegal.

Síguenos en Google News Únete al canal de WhatsApp
WhatsApp

Comunícate con El Oriente a través de WhatsApp

Conviértete en reportero. Envíanos tú material al 5939 8016 3921 (No recibimos llamadas)

Envianos tu Mensaje

VIDEOS | MENSAJES | FOTOS | NOTAS DE VOZ

Versión Impresa

Edicion Impresa
Descarga Versión Impresa

Edición No.32 / Marzo 2024

Ver Todas las Ediciones