Aspectos legales y otros

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01/01/2014

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33. Falacia de la parte actora: "La limpieza contractual estándar negociada por Chevron... -5.000 partes por millón (ppm) para Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH)- es cinco veces mayor que la permitida por la ley ecuatoriana vigente, y 50 a 500 veces mayor que las normas que regían en los Estados Unidos en la época."

HECHO:

Cuando Texpet realizó sus trabajos de remediación entre 1995 y 1998, lo hizo de conformidad con la ley ecuatoriana vigente que regía para operaciones seguras en campos petroleros (Decreto Ejecutivo 2982), al igual que con los términos acordados por el gobierno de Ecuador y Petroecuador. Por lo cual el gobierno del Ecuador y Petroecuador eximieron a Texpet de toda responsabilidad futura en un acuerdo celebrado en 1998.

Los Decretos 1215 y 3516, citados por los abogados de la parte actora en sus informes como el umbral legal para el análisis de los datos técnicos de la inspección judicial, no fueron promulgados sino hasta 2001 y 2003, respectivamente -al menos tres años después de que Texpet concluyera su programa de remediación y 11 años después de que cesara su operación de los campos hidrocarburíferos.

Lo cierto es que tratar de responsabilizar a una parte con base en regulaciones y parámetros de cumplimiento que no existían en la época, es desafiar tanto el sentido común o a la ley.

34. Falacia de la parte actora: "Chevron contaminó al Ecuador deliberadamente para ahorrar entre USD $1 y $3 por barril, lo que suma cerca de cuatro mil quinientos millones de dólares."

HECHO: En primer lugar, las utilidades netas totales de Texaco derivadas de las operaciones de su subsidiaria en el Ecuador ascendieron a aproximadamente US $490 millones. En segundo lugar, la inferencia de los abogados de la parte actora en cuanto a que Texpet descargó aguas de producción, en lugar de reinyectarlas, como medida de ahorro de dinero ignora dos hechos muy importantes: Dicho método de manejo de agua de producción no sólo constituía una práctica común en todo el Ecuador, sino en América Latina y los Estados Unidos durante dicha época y era el método ordenado por Petroecuador, propietario mayoritario del consorcio y responsable de todas las decisiones operativas. La descarga de agua de producción sigue siendo una práctica aceptada hoy en día con descargas de 787 millones de barriles costa adentro a nivel mundial en 2003.

35. Falacia de la parte actora: "los abogados de Chevron se sirvieron de falsos pretextos para cancelar una inspección judicial."

HECHO: El aplazamiento de la inspección Guanta a una fecha posterior fue ordenado por el juez cuando se le presentaron los informes militares y de policía que describían una posible amenaza de secuestro contra los representantes de Chevron y de la Corte. Todas las acusaciones hechas por los abogados de la parte actora y quienes los apoyan en el sentido de que Chevron ha manipulado de alguna manera las pruebas o los informes de las fuerzas militares ecuatorianas en relación con las condiciones de seguridad que llevaron al juez a declarar la postergación de la inspección judicial de la estación Guanta son falsas y difamatorias.

La decisión de suspender la inspección Guanta fue tomada exclusivamente por la Corte. Como se explicó en la orden emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Nueva Loja, Efraín Novillo, su fallo se basó en la información del gobierno mismo y se emitió estrictamente ante la preocupación por la seguridad de las personas, inclusive del personal y los expertos de la Corte y la seguridad de la misma estación de producción de Petroecuador, la cual se considera un activo del Estado.

De hecho, fue Chevron quien inicialmente había solicitado la inspección para poder demostrar la eficacia del programa de remediación de Texpet, al igual que el historial de negligencia y deficiente gestión operativa de Petroecuador.

36. Falacia de la parte actora: "...[E]s irrefutable que los abogados de Chevron tienen estrechos vínculos con oficiales militares ecuatorianos, que han tratado de corromper el proceso del juicio y suspender una inspección judicial crítica. También es irrefutable que ha habido acoso contra el equipo legal de la parte actora, en varias ocasiones, por integrantes de las fuerzas militares ecuatorianas que se han identificado como tales. Dicha intimidación ha incluido amenazas de muerte, un intento de secuestro, interceptaciones telefónicas, vigilancia con video y el hurto de expedientes legales."

HECHO: Los abogados de la parte actora no han presentado ninguna evidencia para sustentar sus acusaciones sobre la manera en que Chevron ha obrado en este juicio. Sugerir que Chevron tiene que ver de manera alguna con supuestos actos para intimidar a los abogados de la parte actora o a otras personas es una aseveración sin fundamento y repugnante.

Por el contrario, Chevron ha insistido constantemente en que el proceso judicial proceda de manera justa y transparente y que se conceda la mayor importancia a la seguridad de todos los participantes.

37. Falacia de la parte actora: "[Chevron] inventó un juicio de "arbitraje" contra el gobierno del Ecuador y luego llevó sus denuncias ante el mismo tribunal federal Estadounidense al que había considerado incapaz de tramitar el caso unos años antes."

HECHO: Chevron no se "inventó" su demanda; los derechos de la compañía están claramente estipulados en un Acuerdo de Operaciones Conjuntas que regulaba la relación entre Petroecuador, Gulf y Texpet, en el que se le exige a Petroecuador que cumpla su obligación de indemnizar a Texpet y a sus sucesores por todas los reclamos resultantes del rol de operador y propietario minoritario en el antiguo consorcio con Petroecuador. Debido a que Petroecuador nunca cumplió las obligaciones que claramente le correspondían, justificadamente Chevron solicita que su reclamo sea atendido.

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