Chevron sale adelante en disputa con Ecuador

STJ discute reconocimiento de la sentencia extranjera en que indígenas buscan compensación.

Jota - Livia Scocuglia y Mariana Muniz 20/10/2017

Foto: Jota

La petrolera estadounidense Chevron, acusada por grupos indígenas de contaminar parte de la Amazonia en Ecuador, salió adelante en el juicio de la Corte Especial del Tribunal Superior de Justicia (STJ por su sigla en portugués) que analiza la posibilidad de reconocer una sentencia extranjera que condenó al gigante del ramo energético a indemnizar a los ecuatorianos en US$ 9.500 millones.

La demanda fue presentada por un grupo de indígenas ecuatorianos víctimas de la contaminación ambiental que habría sido causada por Chevron. El juicio de este miércoles (18) fue interrumpido con una solicitud de vista de la jueza Nancy Andrighi.

Por el momento, solamente el juez ponente, Luis Felipe Salomão, y el juez João Otávio de Noronha -que anticipó su voto- se posicionaron en el caso de forma favorable a Chevron. Ambos entienden que Brasil no tiene jurisdicción para analizar la demanda.

En un extenso voto, el juez ponente recordó los hechos que ocurrieron en Ecuador, habló sobre la posibilidad de entrar en el mérito en este caso, y discurrió sobre los requisitos para reconocer la sentencia extranjera.

Salomão recordó que Chevron Corporation no está situada en territorio nacional y que Chevron do Brasil -una subsidiaria en séptimo grado de la petrolera- no tuvo parte en el polo pasivo de la discusión. Por eso, no habría conexión entre la discusión extranjera y el Estado brasileño.

“El punto de conexión citado por los demandantes para justificar el reconocimiento de la sentencia extranjera sería justamente el hecho de que Chevron también actúa en el área de exploración de petróleo en Brasil y, aquí, posee bienes. Sin embargo, Chevron Corporation no está situada en Brasil”, afirmó Salomão.

El juez ponente fue más allá de la falta de jurisdicción para reconocer la sentencia y destacó puntos sobre la afronta al orden público. Esto porque, en el caso, afirmó, hay decisiones judiciales estadounidenses que comprueban la corrupción de magistrados ecuatorianos. “El juicio que el STJ ejerce en el marco de la sentencia extranjera es lo de la delibación. Sin embargo, es posible que el STJ se inmiscuya cuando se trata de ofensa al orden público”, afirmó.

Incluso después de la solicitud de vista de Andrighi, los ministros Herman Benjamin y João Otávio Noronha pidieron la palabra para afirmar que coinciden con el voto del ponente. Para ellos, es suficiente el argumento de la ausencia de jurisdicción - sin necesidad de entrar en el análisis de la ofensa al orden público.

“La justicia estadounidense no es la corregidora de los tribunales superiores del mundo entero. Creo que podríamos parar justamente en el primer fundamento para no obligarnos a estudiar las minucias de esta demanda y juzgar la justicia ecuatoriana”, afirmó Benjamin, refiriéndose a la alegación de que la sentencia dictada en Ecuador, si es reconocida en Brasil, ofendería al orden público.

Anticipando su voto, el juez Noronha defendió que la falta de jurisdicción, por sí sola, aleja la posibilidad de reconocimiento. “La sentencia no será ejecutada en Brasil, porque la demanda no debería ser juzgada aquí y no tiene que ser ejecutada aquí”.

Defensas

El abogado Sergio Bermudes, defendiendo a los demandantes, los indígenas de Ecuador, abrió su argumentación oral alegando que, de momento, no es hora de discutir daños ambientales, aunque que “la devastación cometida por Chevron equivaldría a Quito, Buenos Aires, Sao Paulo y Ciudad de México”.

“No se está discutiendo el hecho de que la compañía ejerció una política de ignorar a la población afectada y destruyó la ecología por muchas décadas. Perjudicó la fauna, dañó la flora y perjudicó a la población actual y venidera. Se trata de una demanda de reconocimiento de sentencia extranjera”, citó.

Sobre la demanda, Bermudes declaró que el STJ sólo puede analizar si están presentes todas las hipótesis para reconocer la sentencia extranjera. Es decir, si la pretensión de los demandantes no hiere ninguna regla brasileña. “No corresponde a este tribunal revisar la demanda para ver si hubo error o si no hubo. Si hubo error, esto debería ser discutido en Ecuador. Conforme a la jurisprudencia del STJ, no corresponde a este tribunal actuar como instancia revisora ??de las decisiones dictadas en Ecuador”, afirmó.

A continuación, los representantes de Chevron defendieron la necesidad de que el tribunal examinase la forma en que la sentencia a ser reconocida fue obtenida. Aún más porque, como ya declaró el Ministerio Público Federal, la sentencia habría sido dictada de forma irregular, en especial bajo desafortunados actos de corrupción, ofendiendo al orden público y las buenas costumbres brasileñas.

El abogado Celso Mori afirmó que, a pesar de que no es posible discutir el mérito de la demanda, es necesario garantizar el orden público y, por eso, debatir sobre el “demérito” de la sentencia extranjera. Mori subrayó que no se trata de una demanda ambiental sino de un fraude jurídico en Ecuador.

“No es una demanda propuesta en el interés de los 46 indígenas de los cuales al menos 21 nunca firmaron las peticiones en que sus firmas fueron forjadas. Se trata de fraude jurídico en Ecuador. Los hechos están siendo afirmados porque han sido comprobados en diferentes medios, de diferentes formas”, afirmó.

Ya el abogado Carlos Velloso, ex ministro del Supremo Tribunal Federal (STF), declaró que el STJ no puede ser reducido a “mero notario para reconocimiento de sentencias”. Para el ex ministro, insistiendo en la cuestión de la ofensa al orden público y de la moralidad administrativa, la sentencia dictaminada en Ecuador contraría el acto jurídico perfecto y el principio de seguridad jurídica.

El caso

La demanda llegó al STJ a través de una solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, la SEC 8.542, por parte de los ecuatorianos.

Tras llegar a Ecuador, el tribunal de Lago Agrio profirió una sentencia en 2011 condenando a Chevron a indemnizar a los ecuatorianos en aproximadamente US$ 18.200 millones por daños ambientales. El valor, sin embargo, se redujo a US$ 9.500 millones cuando hubo la confirmación de la sentencia por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador - instancia máxima del Poder Judicial ecuatoriano.

A pesar de la decisión favorable en el Poder Judicial ecuatoriano, la ejecución de la penalidad y de la indemnización no fue efectuada porque Chevron no tiene más activos en Ecuador. La estrategia, entonces, pasó a ser intentar reconocer la decisión en países donde la compañía posee activos, como manera de garantizar que la decisión se cumpla. Esto explica la participación de Brasil en la trama multimillonaria.

Con el reconocimiento por los jueces brasileños, la decisión podría ser ejecutada en Brasil, donde Chevron opera hace años por medio de subsidiarias. Hay también un intento de ejecutar la sentencia multimillonaria en Canadá. La demanda es firmada por 46 indígenas - con apellidos como Huatatoca, Yumbo, Payahuaje.

Fraudes

El no reconocimiento de la sentencia tiene el apoyo de la Procuraduría General de la República (PGR). En una opinión, la entidad afirmó que la sentencia de Ecuador es resultado “de una serie de fraudes” y, por eso, ofende la soberanía nacional y las buenas costumbres.

“Es justamente en cuanto a ese último aspecto [soberanía nacional y buenas costumbres] que se verifica la imposibilidad de validación de dicha sentencia, no sólo por la Justicia brasileña, sino - obiter dictum - en cualquier otra jurisdicción extranjera, sea en Estado Democrático de Derecho o no. Esto porque, de las piezas que componen el presente procedimiento, se observan inúmeros elementos que apuntan a la gran probabilidad de que la decisión homologada fue el resultado de una serie de fraudes”, dijo Nicolao Dino.

En busca de activos de Chevron en Estados Unidos, los demandantes ecuatorianos presentaron una acción en el país. Sin embargo, en 2017, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito, en una decisión de 127 páginas, confirmó los hallazgos del juez federal de Estados Unidos Lewis Kaplan, que en una decisión de 2014 calificó el juicio ecuatoriano como el producto de un “fraude notorio”.

Preliminar en el STJ

Antes de comenzar el análisis sobre el reconocimiento de la sentencia extranjera, los jueces discutieron una cuestión preliminar y decidieron rechazar la solicitud de dimisión al reconocimiento. Por nueve votos a cuatro la mayoría de los jueces siguió el entendimiento del juez ponente, Luis Felipe Salomão, que afirmó que el derecho al reconocimiento es bilateral, y para haber dimisión las partes del caso deben estar de acuerdo.

Salomão votó en contra de la aceptación de la dimisión alegando que el abogado que postulaba la solicitud no tenía poderes expresos para tanto. Además, afirmó que no había requisitos necesarios para que la sentencia extranjera fuera eficaz en Brasil. El juez subrayó además que conceder la dimisión podría dar a entender que habría abandono al derecho que fue asegurado por la justicia de Ecuador.

En cambio, la ministra Nancy Andrighi citó el nuevo Código de Proceso Civil y afirmó que no hay motivo para rechazar la dimisión, ya que tal decisión podría contrarrestar la nueva legislación procesal, que prevé la libertad y autonomía de la voluntad de las partes. El voto fue acompañado por los jueces Mauro Campbell Marques, Raúl Araújo y Herman Benjamín.

Esta es una traducción no oficial realizada por Chevron. El artículo original en portugués puede ser visto aquí

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