Mitos y hechos sobre la remediación de Texaco Petroleum Company

Abogados y activistas han entablado demandas contra Texaco y Chevron reclamando que son responsables por supuestos impactos a la salud humana y al ambiente resultantes de operaciones de una subsidiaria, Texaco Petroleum Company (TexPet), en el Ecuador hace más de 26 años.

20/12/2016

Abogados y activistas han entablado demandas contra Texaco y Chevron reclamando que son responsables por supuestos impactos a la salud humana y al ambiente resultantes de operaciones de una subsidiaria, Texaco Petroleum Company (TexPet), en el Ecuador hace más de 26 años.

MITO: “La remediación de TexPet fue parte de un organizado fraude que consistió en que [se] llenara de tierra una pequeña parte de las piscinas de desechos sin antes haber removido los tóxicos”.

HECHO: Nada se aleja más de la verdad. El gobierno del Ecuador y Petroecuador certificaron que todas y cada una de las piscinas remediadas por TexPet se habían completado de conformidad con todas las normas locales e internacionales. Para todos los sitios remediados por TexPet se han presentado en la Corte las pruebas fotográficas que dan testimonio del proceso de 8 pasos empleado para retirar o tratar el petróleo previo a su extracción, los trabajos de remediación, los registros de laboratorio y la certificación del gobierno. Los resultados de las inspecciones judiciales confirman que la remediación de TexPet fue eficaz y que las piscinas remediadas en el pasado no presentan un riesgo para la salud de las personas en la región.

MITO: “Chevron pagó menos del 1% de los costos de una limpieza real”.

HECHO: Estas acusaciones falsas e infladas revelan la desesperación de los abogados demandantes. La verdad es que HBT-Agra, un consultor independiente seleccionado por el gobierno del Ecuador, inicialmente estimó que el costo de limpieza ascendería a aproximadamente US $13 millones. TexPet acabó desembolsando una cantidad mucho mayor, habiendo invertido US $40 millones en un programa eficaz de remediación.

Además, la compañía hizo contribuciones significativas y apropiadas para la comunidad local, ayudando a construir sistemas de alcantarillado y de agua limpia, escuelas y dispensarios médicos, así como prestando apoyo a grupos indígenas y suministrando e instalando tecnología avanzada para la reinyección de agua.

MITO: “Chevron abandonó abiertas cerca de 1.000 piscinas de deshechos...”

HECHO: Chevron no abandonó 1.000 piscinas. Muchas de las piscinas construidas inicialmente en el Ecuador siguen siendo usadas por Petroecuador. Otras fueron remediadas por TexPet, y Petroecuador acordó asumir la responsabilidad de la parte que le correspondía de las piscinas restantes.

Además, es importante anotar que el uso de piscinas abiertas, sin revestimiento, para el almacenamiento de fluidos de perforación era una práctica estándar de la industria petrolera tanto en los Estados Unidos, como en América Latina durante la época de la concesión Petroecuador-TexPet. Por ejemplo, en el estado norteamericano de Luisiana, se construyeron 81.933 piscinas abiertas, sin revestimiento, entre 1970 y 1985.

De acuerdo con la USEPA, en 1984 había 125.000 piscinas abiertas en los Estados Unidos, de las cuales el 97,6% no tenían revestimiento sintético. Solo un 2.4% estaba revestido con material sintético; el 27% tenía revestimiento natural (de arcilla, muy similar a las del Ecuador) y todas las demás estaban sin revestimiento.

En la actualidad, sigue prevaleciendo la existencia de piscinas de tierra a lo largo y ancho de América Latina. En Argentina, por ejemplo, se registran más de 24.000 piscinas en campos petroleros. En Venezuela, en el 2001, PDVSA informó que en los años anteriores se habían construido 12.366 piscinas de tierra sin revestimiento sintético.

MITO: “En 1939, las piscinas al aire libre del tipo construido por Chevron en el Ecuador durante los 1970's y 1980's fueron declaradas ilegales en el estado de Texas”.

HECHO: Texas no prohibió las piscinas de desechos, el uso de piscinas para fluidos de perforación, ni las piscinas de agua salada en 1939. Por el contrario, el propósito de la citada Orden de 1939 era proteger y conservar el crudo y evitar que se desperdiciaran productos de petróleo. La Comisión Reguladora Ferroviaria de Texas (RRC), el organismo regulador encargado de la exploración y producción hidrocarburífera en el Estado, siguió permitiendo el uso de piscinas para muchos tipos de materiales y desechos diferentes durante la época en que TexPet operaba en Ecuador. De hecho, en un informe de 1983 dirigido al Gobernador de Texas y a la legislatura del estado se afirma que había 4.276 permisos activos para piscinas sin revestimiento al 31 de agosto de 1982, conforme a la autoridad reguladora de la RRC.

MITO: “Los desechos de las piscinas contaminarán el medioambiente de la selva amazónica por siglos”.

HECHO: En septiembre de 2006, el Dr. Carlos Molano y el Dr. Kirk O'Reilly presentaron un documento científico en el VIII Congreso Latinoamericano de Hidrología de Aguas Subterráneas, celebrado en Asunción, Paraguay, en el que claramente se mostró que es imposible que los hidrocarburos de piscinas remediadas o no remediadas en campos petroleros en el Oriente ecuatoriano contaminaran las aguas subterráneas, bien sea ahora o en el futuro.

MITO: “Chevron usó deliberadamente un examen inapropiado para esconder la verdadera extensión de la contaminación tóxica”.

HECHO: Es simplemente un hecho que los abogados de la parte actora están equivocados en cuanto a los criterios de cierre que se emplearon en la remediación de TexPet, así como en cuanto a la validez del procedimiento al que se refieren -el Procedimiento de Lixiviación para Caracterización del Nivel de Toxicidad (TCLP)- como prueba adecuada.

Dado que en los Estados Unidos la prueba TCLP constituye el método principal empleado para la evaluación de la lixiviabilidad potencial (capacidad de pasar en forma líquida) de los materiales de desecho, se especificó su uso en el Plan de Acción de Remediación inicial (RAP, por sus siglas en ingles), según el cual se rigió la remediación de TexPet de acuerdo con las exigencias del gobierno del Ecuador. Asimismo, hoy en día, aún está autorizada para su uso en el Ecuador conforme a la normativa vigente. Se trata de una prueba analítica creada para proteger las posibles fuentes de agua de consumo mediante la predicción de la lixiviabilidad de sustancias tóxicas orgánicas e inorgánicas de material de desecho a las aguas subterráneas. En Canadá, Europa y Asia, así como en otros países suramericanos -inclusive Venezuela- se emplean ampliamente métodos analíticos similares. Es más, la misma USEPA utilizó la prueba TCLP para evaluar el riesgo de lixiviación de antiguas piscinas sin revestimiento en un informe presentado al Congreso en 1987.

Antes de marzo de 1997, el único parámetro de remediación para lixiviabilidad según el acuerdo con la Republica de Ecuador era un parámetro TCLP de 1000 mg/L de TPH (Hidrocarburos Totales de Petróleo), diseñada para garantizar que toda sustancia de petróleo restante in situ no se desplazara a través de los suelos para contaminar las aguas subterráneas subyacentes. A partir de marzo de 1997, dicho parámetro fue complementado con una medida de 5.000 ppm para TPH totales en el suelo.

Si bien la meta de remediación del Plan de Acción de Remediación (RAP) de 1995 acordado entre las partes fue de 1.000 mg/L, la concentración más alta observada durante las Inspecciones Judiciales de los sitios fue de 1,91 mg/L.

En Ecuador, la normativa ambiental vigente hoy día, el Decreto 1215, (Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas RAOH 1215) aún prevé un requisito de análisis para TPH-TCLP para determinar si los fluidos de perforación exceden los límites permisibles para hidrocarburos. Por lo tanto, la prueba TCLP es un requisito en el Ecuador, incluso en la actualidad, y se basa en el método 1311 de la USEPA SW-846.

MITO: “La ley vigente en el Ecuador prohíbe la presencia de TPHs en el suelo en cantidades mayores a 1.000 ppm”.

HECHO:  La legislación vigente en el Ecuador sobre esta materia, en el momento de la realización de las inspecciones judiciales, erróneamente utilizada por los demandantes con carácter retroactivo, no prohíbe los TPHs a concentraciones superiores a 1.000 ppm, excepto en las zonas designadas parques nacionales. La normativa ecuatoriana vigente permite hasta 4.000 ppm para zonas industriales y 2.500 ppm para zonas agrícolas.

MITO: “El plan de remediación de Chevron no incluyó:
— Limpieza de contaminación en las aguas y ríos
— Compensaciones a los residentes
— Construcción de pozos de reinyección
— Consulta a grupos indígenas y otros acerca de sus necesidades”.

HECHO: Los abogados demandantes no reconocen los reales aportes hechos por TexPet al Ecuador como parte de su acuerdo de remediación, e infieren que debería ser la responsable de llevar a cabo labores de limpieza que, o bien eran innecesarias, o por las cuales Petroecuador asumió la responsabilidad.

Como parte de su acuerdo de remediación, TexPet construyó e instaló 3 sistemas de reinyección de agua de producción y donó los equipos para que Petroecuador instalara otros 10 sistemas de reinyección de agua de producción (a los cuales Petroecuador no ha dado un mantenimiento adecuado desde entonces). TexPet contribuyó, además, con dos fondos de US$1 millón para apoyar proyectos socioeconómicos, la construcción de escuelas e instalaciones médicas adyacentes, que se diseñaron con la colaboración de representantes locales y líderes comunitarios. Adicionalmente, TexPet donó aproximadamente US$3,6 millones a cuatro municipios en la región para ayudar a la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado. En total, TexPet invirtió US $40 millones en la remediación de los sitios y en proyectos de mejoras para la comunidad local.

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