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Corte correista condena a 5 inocentes caso ECTV 30S

22/10/2015 UbicaTV -

La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrada por Miguel Jurado, Vicente Robalino y Zulema Pachacama, sentenciaron ayer a 18 meses de prisión a cinco personas acusadas de supuestamente ingresar a la fuerza a las instalaciones del canal del Gobierno Ecuador TV, el 30 de septiembre de 2010. Tras una audiencia de casación.

Foto: UbicaTV Foto: UbicaTV Foto: UbicaTV

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La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrada por Miguel Jurado, Vicente Robalino y Zulema Pachacama, sentenciaron ayer a 18 meses de prisión a cinco personas acusadas de supuestamente ingresar a la fuerza a las instalaciones del canal del Gobierno Ecuador TV, el 30 de septiembre de 2010. Tras una audiencia de casación.

Los sentenciados son Francisco Endara, Hugo Erazo, Patricio Fajardo, Max Marín y Galo Monteverde, cuyo abogado manifestó que la sentencia es “una payasada de los títeres del actual dictócrata”.

Explicó que los hechos imputados no serían más que una simple contravención y que la sentencia debería ser de dos a 4cuatro días de cárcel.

Este proceso inició con 13 acusados, de ellos 4 cuatro se encuentran en la clandestinidad al no verse beneficiados por las medidas sustitutivas a la prisión preventiva y poder ejercer su defensa en libertad, como el caso del abogado Xavier Montesdeoca quien lleva más de 13 pedidos para que le den la oportunidad de defenderse como el resto de acusados sin estar en la cárcel,

Alejandra Cevallos y Paul Camacho quienes fueron indultados por el presidente Rafael Correa a pesar de que la sentencia no está en firme y que también son parte en el recurso de Casación

José Luis y Pablo Guerrero Martínez quienes se encuentran bajo asilo político en la República Checa país Europeo que reconoció el carácter político del caso.

Los acusados rechazaron el fallo definitivo de la justicia y anunciaron que demandarán al estado ante organismos internacionales.

El tribunal penal había sentenciados a los acusados a 8 años de reclusión sobre la base del artículo 158 del Código Penal derogado. Pero la fue pena reducida la a la mitad por atenuantes.

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