Compartir

Economía

CorteIDH condena a Ecuador por ejecución extrajudicial en 2001

02/12/2022 EFE -

La sentencia de la Corte, declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la ejecución extrajudicial de Aroca

La sentencia de la Corte, declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la ejecución extrajudicial de Aroca / Foto: cortesía CorteIDH La sentencia de la Corte, declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la ejecución extrajudicial de Aroca / Foto: cortesía CorteIDH

La sentencia de la Corte, declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la ejecución extrajudicial de Aroca / Foto: cortesía CorteIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Ecuador por la ejecución extrajudicial de Joffre Antonio Aroca Palma, producida en 2001 en el marco de la intervención de agentes policiales.

La sentencia de la Corte, divulgada hoy a las partes, declaró la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la ejecución extrajudicial de Aroca, quien fue detenido por la policía y luego trasladado a la explanada del estadio de la ciudad de Guayaquil, donde falleció a consecuencia de un disparo por arma de fuego.

"Ecuador violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. (...) En perjuicio, respectivamente, de Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares siguientes: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna", cita el texto.

El caso se remonta al 27 de febrero de 2001, cuando Aroca se encontraba en las afueras de su casa, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, en compañía de amigos. En dicha oportunidad fue detenido por agentes de policía, de los cuales dos integraban la Policía Nacional y otro la Policía Metropolitana, quienes se hacían acompañar de un conductor.

Según estableció el Tribunal internacional, Aroca "fue detenido por los agentes de Policía durante la madrugada del 27 de febrero de 2001. No consta que dicha detención hubiera estado precedida de una orden judicial ni que hubiera respondido a una situación de flagrancia".

"Luego de que el señor Aroca Palma fuera ingresado al vehículo policial, el subteniente de Policía Nacional Carlos Eduardo Rivera Enríquez instruyó al conductor dirigirse a la sede de la Policía Judicial del Guayas. Sin embargo, al circular por la avenida Barcelona dispuso que el vehículo ingresara a la explanada del estadio Isidro Romero, hasta llegar a una parte oscura (...)", explica el documento.

El detenido, continúa el texto, "fue llevado a la parte posterior del estadio. Cinco minutos después regresó uno de los agentes de Policía Nacional, y aproximadamente dos minutos después se escuchó una detonación de arma de fuego, luego el subteniente Carlos Eduardo Rivera Enríquez regresó trotando sólo y dispuso que el vehículo se pusiera en circulación".

Tras revisar el caso, la Corte señaló que Aroca falleció a consecuencia de un disparo por arma de fuego detonado cuando se encontraba bajo detención de los agentes de policía, mientras que las autoridades ecuatorianas llegaron a la misma conclusión.

El 19 de abril de 2002 el Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional dictó Sentencia por la que declaró la responsabilidad penal del subteniente Rivera Enríquez como autor del delito de homicidio causado o asesinato, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor.

Por su parte, el 15 de marzo de 2012 el Tribunal Décimo de Garantías Penales del Guayas, ante la solicitud del exsubteniente Rivera Enríquez, declaró la prescripción de la pena que le había sido impuesta.

Como parte de las medidas de reparación, el tribunal ordenó investigar las causas de muerte, y juzgar y sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial de Aroca, y brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a los familiares, así como pagar los daños materiales e inmateriales. 

Síguenos en Google News Únete al canal de WhatsApp
WhatsApp

Comunícate con El Oriente a través de WhatsApp

Conviértete en reportero. Envíanos tú material al 5939 8016 3921 (No recibimos llamadas)

Envianos tu Mensaje

VIDEOS | MENSAJES | FOTOS | NOTAS DE VOZ

Versión Impresa

Edicion Impresa
Descarga Versión Impresa

Edición No.32 / Marzo 2024

Ver Todas las Ediciones