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Corrupción en Ecuador

Decisión de la Corte Constitucional afecta la renegociación de contratos petroleros

02/11/2022 El Oriente - Redacción

Cambios como los contratos denominados de participación quedaron sin efecto.

Cambios como los contratos denominados de participación quedaron sin efecto / Foto: cortesía Petroecuador Cambios como los contratos denominados de participación quedaron sin efecto / Foto: cortesía Petroecuador

Cambios como los contratos denominados de participación quedaron sin efecto / Foto: cortesía Petroecuador

Un daño colateral. El pasado 28 de octubre, la Corte Constitucional (CC) sentenció parcialmente la constitucionalidad de la reforma tributaria, que fue propuesta por el presidente Guillermo Lasso el año pasado y que se aprobó por el ministerio de la ley.

Una de las partes que se determinó como inconstitucional tiene que ver con los cambios en materia petrolera que incluía la reforma tributaria, denominada Ley para el Desarrollo Económico y de Sostenibilidad Fiscal.

La mayoría de los jueces de la CC consideró que son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del Decreto-Ley.

Sobre los cambios en el sector petrolero, la CC declaró la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, los artículos 131 al 145.

¿Qué contenían esos artículos? En ellos se establecía, por ejemplo, que el Estado podrá concesionar, de manera excepcional, la exploración y explotación de nuevas áreas. Además, podrá delegar aquellas áreas que ya están en producción en manos de Petroecuador.

También se señalaba que para la concesión, el ministerio de Energía y Minas podía celebrar contratos de participación, de prestación de servicios para exploración o de explotación de hidrocarburos. Con ello se abría la posibilidad del cambio de los actuales contratos de servicios a los de participación para las empresas petroleras.

Otro tema que establecían las reformas era permitir al ministerio de Energía y Minas delegar a la iniciativa privada las actividades de importación, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo. Y establecía que las personas naturales o las empresas que se dediquen a la importación de combustibles, derivados del petróleo, de biocombustibles y de gas natural sean exoneradas de aranceles.

Tras la decisión de la CC, el flamante ministro de Energía, Fernando Santos Alvite, ha señalado que se buscarán contratos de servicios específicos en el caso del campo Sacha, lo cual puede ser un ejemplo de lo que ocurra en otros campos.

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