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La Corte Interamericana condena a Ecuador por detención ilegal de exmilitar

15/12/2022 EFE -

El Estado es responsable por "violaciones a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal" de Cortez.

El Estado es responsable por "violaciones a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal" de Cortez / Foto: cortesía Corte IDH El Estado es responsable por "violaciones a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal" de Cortez / Foto: cortesía Corte IDH

El Estado es responsable por "violaciones a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal" de Cortez / Foto: cortesía Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Ecuador por tres detenciones preventivas ilegales y tratos crueles e inhumanos de los que fue víctima, entre 1997 y 2000, el militar retirado Gonzalo Cortez Espinoza.

El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, leyó la parte resolutiva de la sentencia en un acto de notificación a las partes transmitido por internet, y explicó que el Estado es responsable por "violaciones a las garantías judiciales, a la libertad personal y a la integridad personal" de Cortez.

Según la sentencia, entre 1997 y 2000, Cortez, procesado por la Fiscalía Militar por un caso de "infracciones contra la propiedad", fue víctima de "privación ilegal de la libertad en 3 ocasiones" y que además "permaneció varios días incomunicados siendo sujeto a tratos crueles e inhumanos".

La acusación presentada contra el Estado señalaba la existencia de afectaciones a la integridad física de Cortez y vulneraciones al debido proceso como por ejemplo no informar la causa de la detención, así como la falta de competencia de la Fiscalía Militar para llevar a cabo el proceso contra el militar retirado.

En la sentencia de este jueves, la Corte Interamericana confirmó que "el señor Cortez Espinoza estuvo cerca de once años sometido a un proceso penal, sin que esa duración resultara justificada" y que "por ende, vio vulnerada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable".

Además, la Corte determinó que "durante la primera detención y, al menos, durante los 17 días iniciales de la segunda, el señor Cortez, estando privado de su libertad de forma ilegal, a disposición de una autoridad que no tenía competencia para entender en el caso, permaneció incomunicado".

Los jueces concluyeron que "durante las dos privaciones de libertad sufridas por el señor Cortez en 1997, vio lesionada su integridad personal. Además, durante los 17 o 19 días que el señor Cortez permaneció incomunicado durante su segunda detención, fue víctima de tratamientos contrarios al artículo 5.2 de la Convención Americana", que se refiere a tratos crueles e inhumanos.

El Estado deberá pagar una indemnización de 31.000 dólares a la víctima por concepto de daños materiales e inmateriales.

Cortez, quien integró las Fuerzas Armadas de Ecuador entre 1978 y 1994, fue detenido el 21 de enero de 1997 por orden de autoridades judiciales militares e interrogado por un fiscal militar en relación con un caso de presunta sustracción de un equipo de un avión.

Cortez permaneció incomunicado y fue liberado al día siguiente, pero posteriormente, el 11 de julio de ese mismo año, fue detenido de nuevo y permaneció incomunicado durante 17 o 19 días.

El exmilitar relató que durante ese tiempo recibió golpes y no le permitían dormir, y que luego de pagar una fianza, el 19 de diciembre de 1997 fue liberado.

El 12 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia Militar declaró nulo todo lo actuado respecto a Cortez, dada su condición de civil, y remitió el caso a la Justicia ordinaria.

El 28 de febrero de 2000 el hombre fue enviado a prisión preventiva por orden del Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha, y el 9 de mayo de ese año el Tribunal Constitucional ordenó su libertad, señalando que su detención se había concretado cuando no existía una orden de un juez competente.

La causa fue declarada como prescrita casi 9 años después, el 2 de septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha.

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