Economía
Justicia suspende el cobro de luz con base en promedio de los últimos meses
El cobro del servicio de energía eléctrica considerando el consumo promedio de este recurso, en los meses de marzo, abril, mayo, está prohibido en el país, según la resolución de la Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Niñez y Adolescencia en Guayaquil de este 6 de julio del 2020.
Las personas han presentado las solicitudes respectivas en las empresas eléctricas para que se revisen los altos valores de las planillas de luz, que se han registrado durante el confinamiento. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO
El cobro del servicio de energía eléctrica considerando el consumo promedio de este recurso, en los meses de marzo, abril, mayo, está prohibido en el país, según la resolución de la Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Niñez y Adolescencia en Guayaquil de este 6 de julio del 2020.
Esta acción, que fue presentada por Héctor Yépez, legislador de CREO en contra de la ex Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel), deberá ser cumplida por todas las empresas eléctricas a escala nacional.
Yépez mencionó que esta disposición de carácter judicial es obligatoria, porque el cobro con base en un consumo presuntivo está en contra de la Ley y de la Constitución. En el caso, que no se cumpla, los funcionarios que ahora están a cargo de este ente, es decir de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, podrían ser destituidos.
Según la resolución judicial, la factura del consumo de energía durante los meses de marzo, abril y mayo debe ser establecida considerando la lectura física de los medidores, precisó el legislador.
En abril pasado, la ex Arconel emitió una resolución para que la factura por el consumo de energía, en los meses de confinamiento por el coronavirus, se establezca en función del promedio del uso de energía en meses previos. Esto generó más de 80 000 reclamos a escala nacional, por inconsistencias en los montos.
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