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Bancos deberán reportar cédula de clientes, monto y el canal de retiros

05/06/2015 El Comercio -

La circular enviada por la Superintendencia de Bancos (SB) a las instituciones financieras solicita que informen el número de cédula de los clientes, monto y canal de los retiros iguales o superiores a USD 5 000 acumulados en un mes

Foto: El Comercio Foto: El Comercio

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La circular enviada por la Superintendencia de Bancos (SB) a las instituciones financieras solicita que informen el número de cédula de los clientes, monto y canal de los retiros iguales o superiores a USD 5 000 acumulados en un mes.

Los bancos también deberán reportar los retiros de más de USD 100 000 que hagan, de forma consolidada en el mes, las empresas. En este caso, deberán reportar el RUC de la firma.

Así consta en dos anexos incluidos en la circular IG-DNEI-2015-120, del 26 de mayo del 2015, donde el Intendente General (S) de la SB, Rodrigo Landeta, solicita estos datos.

En los anexos también se indica que se deberá detallar si el retiro fue de una cuenta de ahorro, cheque certificado, depósito a plazo, fondos de tarjeta habientes, bonos, títulos valores, depósitos de garantía, etc.

El superintendente de Bancos, Christian Cruz, señaló el miércoles pasado que los reportes de personas naturales son únicamente cuando hagan retiros “en efectivo” mayores de USD 5 000, pero la circular no señala que sea en efectivo. El documento se refiere a retiros “a través de cualquier canal”.

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