Caso Chevron

Chevron en Ecuador: Nicolás Zambrano y su osadía

10/04/2013

La agencia de noticias Reuters informó que “El juez ecuatoriano que emitió una @@sentencia@@ por 18.200 millones de dólares en contra de Chevron Corp. ha rechazado las acusaciones de soborno realizadas por otro juez que presidió el emblemático caso de contaminación en el país sudamericano”, según una presentación realizada ante la corte el día jueves.

“Nicolás Zambrano había sido acusado en una declaración jurada presentada ante una corte estadounidense por Alberto Guerra, un juez colega que presidió el caso en el Ecuador entre el 2003 y 2004, de haber aceptado un soborno de 500.000 dólares de los demandantes”.

Las acusaciones de Zambrano son falsas y completamente infundadas. Tal como admite en su declaración jurada, esta no sería la primera vez que Zambrano ha mentido sobre su participación en la sentencia. 

Adicionalmente, el testimonio del señor Guerra está corroborado por pruebas concluyentes: registros informáticos, registros bancarios (véalos aquí, aquí, aquí y aquí) y de envíos, así como correos electrónicos internos de los mismos abogados de los demandantes Más aún, el testimonio del señor Guerra respalda lo que la evidencia ya ha probado: que los abogados de los demandantes redactaron la sentencia.

La información contenida en ocho documentos internos de los demandantes aparece en 60 de las 188 páginas de la sentencia. No existe ninguna explicación creíble para justificar este hecho y Zambrano no ofrece ninguna explicación verosímil, y menos aún pruebas. ¿Cómo explica Zambrano los registros de envíos? ¿Cómo explica Zambrano los borradores de al menos una docena de órdenes emitidas por él que se encuentran en la computadora del Sr. Guerra? La declaración jurada de Zambrano enmudece cuando se analizan las pruebas. Más aún, dicha declaración jurada es importante tan sólo por lo que no dice. Consideremos todo lo que se sabe:

  • En cuanto al Dr. Charles Calmbacher, quien fuera inicialmente el @@perito@@ principal de los demandantes, sabemos que los informes judiciales de los demandantes fueron falsificados.
  • De parte de Dave Russell, asesor técnico principal de los demandantes, sabemos que la evidencia no respaldaba los reclamos de los abogados de los demandantes. Russell les dijo a los abogados de los demandantes que sus análisis eran “auto-destructivos” y “contraproducentes”. También admitió que la limpieza ambiental de Texaco fue “cumplida conforme a lo diseñado”.
  • Debido a Fernando Reyes, otro experto ambiental que trabajó para los demandantes, sabemos que los abogados de los demandantes interrumpieron su proceso de recolección de evidencia “auto-destructiva” y lo reemplazaron por otro arreglado a su favor.
  • Según los documentos de los abogados de los demandantes obtenidos a través de procesos de descubrimiento de pruebas por orden judicial, conocemos que tres firmas de abogados alineados con los demandantes se retiraron argumentando preocupaciones éticas; una cuarta firma sostuvo que “parece que no sólo Cabrera y los demandantes pueden ser acusados de ‘fraude’ en relación con el reporte del primero…”
  • Uno de los abogados ecuatorianos que representa a los demandantes admitió en un correo electrónico que si la evidencia de su colusión y fraude fuera expuesta “todos nosotros, sus abogados, podríamos ir a la cárcel”.
  • En cuanto a Kohn, Swift, and Graf, estudio jurídico que invirtió siete millones de dólares en el caso de los demandantes, sabemos que creen que su abogado defensor adjunto cometió un fraude.
  • En cuanto a Burford Capital, el fondo de inversión que invirtió cuatro millones de dólares en el caso de los demandantes, sabemos que creen que los abogados de los demandantes cometieron fraude.

Ocho jueces federales de los Estados Unidos han encontrado evidencia de la conducta indebida de los representantes de los demandantes quienes han contaminado el juicio.

La única posibilidad que tiene Zambrano de cobrar su prometido soborno de medio millón de dólares está en que se confabule aún más con los abogados de los demandantes.