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Economía

El Ministerio de Trabajo registra 115.000 despidos en la emergencia

27/05/2020 El Telégrafo -

Las cifras se irán actualizando a medida que los ciudadanos y la cartera de Estado retomen sus actividades normales.

Luis Arturo Poveda, ministro de Trabajo Luis Arturo Poveda, ministro de Trabajo

Luis Arturo Poveda, ministro de Trabajo

Las cifras se irán actualizando a medida que los ciudadanos y la cartera de Estado retomen sus actividades normales. El funcionario explica que las empresas públicas no se pueden acoger a la figura de fuerza mayor.

El ministro de Trabajo, Luis Poveda, explica los alcances de los acuerdos laborales que el Gobierno promueve y asegura que están respaldados legalmente.

Organizaciones sociales sostienen que la reducción de la jornada laboral es ilegal, ¿por qué no es así?

La jornada especial diferenciada para la función ejecutiva, de ocho a seis horas, se aplica de acuerdo con el artículo 25 de la Losep y en medio de la emergencia sanitaria para preservar la salud de los servidores públicos. Es necesario indicar que la reducción de la jornada es de un 25%, pero la remuneración se reduce en un 16,66%.

También se oponen a la Ley Humanitaria…

En el proyecto promueven los acuerdos. Se trata de viabilizar los acuerdos para que se ajusten a la realidad de nuestro país y del mundo entero. Los empleados y empleadores podrán cambiar las condiciones para garantizar la estabilidad laboral, como es la principal preocupación del Presidente de la República. Los acuerdos tienen que lograrse dentro del marco constitucional, respetando los derechos de los trabajadores. El Ministerio supervisa y verifica estos acuerdos.

Para la validez de los acuerdos, los empleadores deben presentar los estados financieros de la empresa, así como utilizar los recursos con total transparencia.

¿Qué pueden negociar los empleados?

Los trabajadores y empleadores siempre tienen que buscar acuerdos sin perjudicar los derechos adquiridos de los trabajadores. Hay opciones mediante acuerdos ministeriales o la reducción de la jornada por acuerdo entre las partes según el artículo 47.1 del Código de Trabajo y el pago se hace en virtud de las horas trabajadas, pero el aporte al IESS se mantiene como antes. Eso es una forma de conservar el trabajo, con una reducción del ingreso, pero con estabilidad y beneficios de ley; cuando pase la emergencia se volverá a la jornada normal.

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